1. FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA de empresas de seguro, instituciones bancarias, de reconocida solvencia,a satisfacción de este Tribunal que deberá cubrir la cantidad equivalente al doble de las cantidades condenadas al pago en la sentencia del laudo arbitral, más una cantidad que cubriría eventuales daños, calculados prudencialmente en un treinta por ciento 30%.
En este orden de ideas, debe reiterarse quela recurrida condenó a la demandada (hoy recurrente), a pagar a los accionantes en el laudo arbitral lassiguientes cantidades:
"(...)
209.10Declarar que los gastos que se ocasionen por el desalojo deberán correr por cuenta de la demandada, Ingeniería Mansa, C.A.
209.11 Condenar a la demandada a pagar la totalidad de los costos del arbitraje por un monto total de USD 13.399, 95, discriminado del siguiente modo:
209.11.1. Por concepto de tarifa de inicio la cantidad de USD 1.500,00 más USD 240 por concepto IVA para un total de USD 1.740,00.
209.11.2. Por concepto de servicio adm.....