Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento a que se refiere el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el desglose del acta de inhibición abriéndose cuaderno de inhibición, y dejándose en los autos copia certificada de dicha actuación. De igual manera se ordena remitir al Juzgado Distribuidor de turno, la pieza principal y el cuaderno de inhibición, contentiva del juicio que por Daño Moral sigue Carmen Rosalía Pérez Bello contra Instituto Nuestra Señora de Fátima y Otros. Librase los correspondientes oficios.-