CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , de fecha 19 de mayo de 2017, en consecuencia se declara ha lugar las cuestiones previas opuestas por la demandada contenidas en los ordinales 9º y 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la cosa juzgada y prohibición de ley de admitir la acción propuesta, toda vez que al determinarse la existencia de la cosa juzgada, no puede ser admitida la presente demanda.