Este Tribunal, acuerda de conformidad, salvo aquellas que por su naturaleza no puedan ser certificadas. En consecuencia ordena, expedir por secretaría las copias certificadas acordadas con inserción de la diligencia que las solicita y del presente auto; Elabórense las copias por el procedimiento de fotostato, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, déjese salvada la corrección de foliatura a partir del mencionado folio de conformidad al artículo 109 del Código de procedimiento Civil, en el expediente No. 10.138, de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior, contentivo al juicio de Intimación de Honorarios, incoado por los Abogados SILVIA DICKSON URDANETA, TYONNY LINARES PERAZA y JORGE DICKSON URDANETA en contra de loa ciudadanos MARIA EUGENIA JORGE RACHID, JOSEFINA IYENI, BEATRIZ C. YEBAILE GARGANO y MARIA T. GARGANO de YEBAILE