En virtud de todo antes lo expuesto, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 1113 del Código Civil, así como también de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la sociedad mercantil Inversiones Los Dos 22, C.A, parte actora, representado judicialmente por el abogado Alvaro Badell Madrid, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.361, y el ciudadano Menahem Kiriaty, titular de la cédula de identidad N° 6.318.094, parte demandada, representado judicialmente por el abogado Roland Pettersson Stolk, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 124.671, en los términos expuestos.