PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de junio de 2009.
SEGUNDO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de que se de inicio al lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda, establecido en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara nulo todo lo actuado incluyendo la sentencia recurrida de fecha 17 de junio de 2009.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General de La República. Líbrese oficio.
CUARTO: Se ordena la remisión mediante oficio del presente expediente al Tribunal A Quo, a los fin.....