este Tribunal a los fines de proveer observa: de una revisión a las actas procesales del presente expediente se evidencia que, la parte demandada solicita una aclaratoria sobre un punto que no fue el objeto de apelación, ya que el objeto apelado en si, fue la omisión de pronunciamiento respecto al reclamo formulado a la experticia complementaria del fallo, y por ende, no tendría nada que ver la comunicación antes señalada, por lo que el artículo 252 ejusdem, es muy preciso a la hora de poder solicitar aclaratoria o ampliación sobre la sentencia como una manera de cuestionamiento teniendo como base i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones y iii) rectificar errores de copia y ampliaciones; por lo tanto mal podría la parte peticionante solicitar dicha aclaratoria o ampliación. Sin embargo considera este Juzgador que la solicitud de la parte demandada debe ser realizada como consecuencia del resultado de la sentencia, pero no mediante aclaratoria de la misma y ASÍ SE DECIDE.
En raz.....