JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIOÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación formulada por la abogada ZOLANGEL GONZALEZ COLON contra el Dr. Leonel Antonio Rojas, en su condición de juez provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, surgida en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTOS, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ALECAR 1708 C.A., contra los ciudadanos CLEIVIS EDUARDO PINO OLIVERO, FELIX MANUEL MENESES PEREZ Y MARCO ANTONIO SANTILLINI DI ROCCO.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa de Bs. 2,00 al recusante.
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