En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que el desistimiento fue realizado por la parte actora y que la presente causa, no versa sobre cuestiones en las cuales está prohibido el desistimiento.
En virtud de todo antes expuesto, y de conformidad por lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento surgido en el presente juicio, incoado por los ciudadanos David Exposito Luis y David Alexis Exposito Reyes, contra Administradora Rosfer, Lf, C.A, por Resolución de Contrato de Arrendamiento; Dándosele el carácter de cosa Juzgada.
Asimismo, se acuerda la devolución de los recaudos corriente en los folios catorce 14 al cincuenta 50, dejándose copia certificadas de las referidas actuaciones.
El Juez,
Dr. Víctor González Jaimes
El Secretario
Abg......