PRIMERO: SE CONFIRMA la sentencia en fecha 8 de agosto de 2022, en el asunto AP11-V-FALLAS-2021-000073, proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RICARDO CAMARRA NITTI titular de la cédula de identidad Nº: V- 20.411.919, que señaló: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano RICARDO CAMARRA NITTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.411.919, formulada por su padre ciudadano GAETANO CAMRRA DOMENICUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.876.393.
SEGUNDO: SE DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano RICARDO CAMARRA NITTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 20.411.919. En consecuencia, se establece que el preidentificado ciudadano pierde el gobierno de .....