En consecuencia, vista la diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 11 de julio de 2011, donde manifiesta la imposibilidad de practicar la notificación personal de la parte demandante, se ordena notificar a la parte actora, ciudadana Carmen Bartola Guerra, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V-4.499.164. y/o en la persona de sus apoderadas judiciales, María C. Cancino Prado, Nora Yamilet Noda, e Isabel Bello Torres, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.359, 79.348 y 95.866, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese Cartel de Notificación.-