PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación anunciado y formalizado el 18 de diciembre de 2006, por el abogado ELIO ENRIQUE CASTRILLO CARRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, OSCAR R. PEREIRA GUADARRAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.807.989, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 45.320, contra el auto emitido en fecha 14 de diciembre de 2006, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que concedió la cantidad de cinco (05), días calendario consecutivos como término de la distancia, por cuanto los mismos no fueron establecidos en el auto de admisión.-
SEGUNDO: en consecuencia SE REVOCA todo lo actuado en el presente proceso y se repone la causa al estado de nueva admisión, la cual deberá tener mención expresa del término de la distancia.
TERCERO: No hay especial condenatoria e.....