Este Tribunal observa, efectivamente que en el presente Juicio que por Cobro de Bolívares es por incumplimiento de un contrato de fletamento que sigue la sociedad mercantil ferrum. C.A contra la sociedad mercantil Sidero Galvanica C.A, y dando cumplimiento, a la gaceta Oficial N° 38.021 de fecha 13 de septiembre de 2004, de la resolución N° 2004-0010 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de agosto de 2004, en su articulo 1° se crea un (01) Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, en su articulo 4° hasta cuando se instalen los Tribunales que se ordenaron en el articulo anterior y en aras de la debida celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los tribunales competentes en lo Civil, Mercantil de las respectivas Circunscripción Judiciales, y su articulo 5° Una vez instalados los Tribunales Marítimos indicados en esta Resolución, los Tribunales competent.....