Este tribunal en consecuencia, acuerda expedir por secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas de la sentencia antes mencionada, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, exceptuando aquellos folios que por su naturaleza no puedan certificarse. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.