1) IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ELIAS AMÉRICO KUGLER SCHAPIRA y NOEMÍ CINADER HONIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.656.943 y 4.085.762, respectivamente, representados judicialmente por los abogados ZONIA OLIVEROS MORA y ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 16.607 y 81.212, respectivamente, contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constituido como Tribunal de Retasa.
2) De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costas a los accionantes en amparo supra identificados.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.