Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2019, emanada del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, fue incoada por la ciudadana MARÍA DA CONCEICAO PONTE DOS SANTOS, contra el ciudadano JORGE MACHAEL MACIAS, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo
TERCERO: SE TIENE POR RECONOCIDO el documento privado acompañado denominada acta N°1 fechado el 16 de mayo de 2011, cursante al vuelto del folio 16, 17 y su.....