En consecuencia, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada solicitadas, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda, las cuales las suscribirá el Secretario en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas. Cúmplase.