Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de abril de 2012, que negó el recurso de casación anunciado por la parte demandada, se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo cómputo por Secretaría de los días de despacho trascurrido desde el día 16 de abril de 2012, inclusive, hasta el día 25 de abril de 2012, inclusive. Líbrese oficio. Cúmplase.-