PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte actora ciudadano RUBEN DARIO ESTEILA.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida dictada en fecha 10 de marzo de 2021 por el JuzgadoUndécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: INADMISIBLE la presente demanda contentiva de la ACCION MERO DECLARATIVA, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO ESTEILA, ampliamente identificado contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS delcujus ROGELIO GIRON, quien en vidafuera venezolano, divorciado, de este domicilio y quien en vida fue titular de la cedula de identidad Nro. V.-27.858.
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 delCódigo de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.