Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por INVERSIONES BORGES C.A., contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2002 proferida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acción de Interdicto Posesorio intentado por INVERSIONES BORGES C.A., contra las empresas TÉCNICAS DE CONSTRUCCIONES, INPECCIONES Y DEMOLICIONES S.A., y HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD C.A.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al querellante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptim.....