PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha 26 de junio de 2006, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró perimida la instancia.
SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada en todas sus partes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.