En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL PASE DEL EXEQUÁTUR y CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la sentencia de divorcio dictada en fecha 10 de octubre de 2014, por el Juzgado Primera Instancia Nº 45 de (Familia) Barcelona -España, alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 05 de agosto de 2006, entre los ciudadanos JUAN RICARDO MAYORAL MOLINA y MITZI YORDI DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.305.657 y V-13.801.503 respectivamente, según Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 242, emanada de la Dirección de Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda.