A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil STANFORD GROUP VENEZUELA ASESORES DE INVERSION, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de diciembre de 1996, bajo el Nº 2, Tomo 82-A Sgdo, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primer instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, de fecha 24 de enero de 2007.
SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE y REGISTRE.....