PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por las codemandadas, ciudadanos ANA MATILDE PEREZ LEÓN y OTTO TOVAR CASTILLO y la sociedad civil AMIGOS DE LOS CIEGOS, en contra de la sentencia de fecha 09.06.2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró como no estimada la presente demanda.
SEGUNDO: SE DECLARA que la presente demanda está estimada en Bs. 2.200.000.00
TERCERO: SIN LUGAR, la acción de DAÑOS MORALES, intentado por el ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE, en contra de los ciudadanos ANA MATILDE PERÉZ LEÓN y OTTO TOVAR CASTILLO y la sociedad civil AMIGOS DE LOS CIEGOS.
CUARTO: SIN LUGAR, la reconvención propuesta por la parte demandada-reconviniente, ciudadanos ANA MATILDE PEREZ LEÓN y OTTO TOVAR CASTILLO y la sociedad civil AMIGOS DE LOS CIEGOS, en contra de la parte actora-revonvenida, ciudadano LEXTER JOSE ABRUZZESE.
QUINTO: D.....