Declara CON LUGAR la apelación intentada por el abogado LUIS ROBERTO PONCE PIUGBO, GABRIELA CAROLINA ACOSTA GARCIA Y KATYAN BASTARDO M., debidamente identificados, en fecha 27 de febrero de 2007, contra el auto de fecha 22 de febrero de 2007, donde el Tribunal de la causa declaró insuficiente la fianza presentada por la parte actora.
SEGUNDO: Declara la nulidad de todo lo actuado en el cuaderno de medidas, desde el auto de fecha 25 de septiembre de 2006, (inclusive).
TERCERO: REPONE LA INCIDENCIA, al estado de que el Tribunal de la causa, se pronuncie sobre el monto por el cual se debe constituir la fianza.-.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.