Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, por no superar la cuantía de las quinientas unidades tributarias (500 U.T.), necesarias para la interposición de recurso de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio por Desalojo incoada por la Sucesión Guido Monti Bellini conformada por los ciudadanos Valerio Monti Pacifici y Silvana Monti Pacifici en contra de la ciudadana Bexi Valentina Betanco.....