En consecuencia, visto que el amparo sub exámine fue interpuesto una vez transcurrido un lapso superior a los seis (6) meses, a partir del momento en que la presunta agraviada tuvo conocimiento de la decisión jurídica presuntamente lesiva, resulta forzoso para esta Alzada declarar inadmisible la tutela constitucional invocada por los ciudadanos ALEX RAMON TELLERIA MIJARES y ENLIS YOLIMAR MACAURE PEREZ, con base a la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.- Se notifica a las partes a través del presente dispositivo, que el texto íntegro de la sentencia, será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, tal como lo establece la Sentencia de fecha primero (1º) de febrero del dos mil (2000), caso José Amado Mejías de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo las tres y media (3:30 pm) de la tarde, se cierra el presente .....