En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados JOHANNA COURSEY ESÁA, CARLOS NATERA, CESAR CONTRERAS SEQUERA y GONZALO MAZA ANDUZE, en su carácter de apoderados judiciales de la institución financiera BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, por pérdida de interés del accionante.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.