DECISIÒN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho, interpuesto en fecha 8 de enero del presente año, por el abogado Miguel Ángel Santelmo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.324., en su carácter apoderado judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2014, que oyó la apelación en un sólo efecto, de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2014, proferido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese Copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y .....