DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, por tanto que la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES vía intimatoria interpuso ALFA S.A, es admisible conforme lo prevén los artículos 640 y 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, abogadas ANA ARGOTTI y ZULEVA ALVAREZ, Inpreabogado Nos 117.875 y 117.878, en virtud de que la demanda opuesta cumple con los requisitos de admisibilidad del procedimiento monitorio.
TERCERO: SE CONFIRMA en todas sus partes la sentenci.....