Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: SIN LUGAR LA RECUSACIÒN fundamentada en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la abogada María Olimpia Labrador, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.133, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Generoso Mazzoca Medina, contra la Jueza Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, abogada Carolina García Cedeño.