Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación suscrita por la parte accionante en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), en consecuencia se confirma la decisión antes mencionada.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional intentada por la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO J.L. 2194, C.A., por medio de su Presidente ciudadano JESUS LIBRE, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.816, en contra de las .....