DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la apelación ejercida en fecha 07 de abril de 2014, por el codemandado Pedro Manuel Peñuela Garrido, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Carlos Peña, inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 185.962, contra el fallo proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Metropolitana de Caracas de fecha 16 de octubre de 2013, en consecuencia:
La NULIDAD de todo lo actuado a partir de la írrita oposición realizada por el defensor judicial, incluyendo la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 16 de octubre de 2013, y se decreta la REPO.....