IV
Dispositivo
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admita nuevamente la demanda y ordene el emplazamiento de todos los demandados.
SEGUNDO: NULO todo lo actuado desde el auto de admisión de fecha 22 de octubre de 2013, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dado la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
En la oportunidad legal, remítase con oficio el presente expediente a su Tribunal de origen.
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