II
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de octubre de 2000, por el abogado Aquiles Monagas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra de la sentencia de fecha 13 de abril de 2000 dictada por Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición) ahora Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO DE BOLIVARES de los pagarés plenamente identificados, incoada por el BANCO CONSTRUCCIÒN C.A. ahora FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y P.....