DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 23 de mayo de 2016, y ratificado el 22 de junio de 2016, por el abogado Alan Castillo Mac Farlane, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Daniela Gasperini de Oyague, contra la sentencia proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de julio de 2015, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual queda confirmado en los términos expuestos en el presente fallo.
SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia proferida po.....