DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de junio de 2017, por la abogada Gabriel García, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Caracas Coaching, C.A., parte demandada, contra el auto proferido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de junio de 2017.
SEGUNDO: INAMISIBLE la prueba de exhibición de documento promovido por la parte actora en su escrito de promoción de prueba de fecha 5 de junio de 2016, que fuese admitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripc.....