DESCISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 20 de noviembre de 1996, por el abogado ALEXANDER PREZIOSI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 1996, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara MANUEL GARCÍA MÉNDEZ contra C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS.
TERCERO: Se condena a la parte demandada, cancelar a la actora:
1.- La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA C.....