V
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2016, por el abogado Julio Alí Martínez Bello, inscrito en el Inpreabogado con la matricula N° 227.758, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 6 de agosto de 2015, el cual se confirma en los términos expresados por esta alzada.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FALTA DE CUALIDAD de la codemandante ciudadana Milagros Martínez de De La Blanca, para integrar debidame.....