Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la NULIDAD de todo lo actuado y en consecuencia, modifica el dispositivo de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda conforme a lo expuesto en el cuerpo del presente fallo; Por consiguiente se declara la nulidad del auto de admisión de fecha 15 de diciembre de 2009 e INADMISIBLE LA DEMANDA.
Por cuanto no se entró a conocer del fondo sometido a consideración de esta Alzada, se declaran sin lugar las apelaciones interpuestas en fechas 26 y 27 de mayo de 2011, por los abogados LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada,.....