III
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edison Joel Solórzano Carmona, en su condición de apoderado judicial de Banco Carona, C.A, Banco Universal, en fecha 05 de marzo de 2015, contra el auto de fecha 26 de febrero de 2015, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se revoca en cada una de sus partes
SEGUNDO: Se ordena la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 08 de noviembre de 2002, que pesa sobre el bien inmueble constituido por un local comercial distinguido con el número cuatro (Nº 4) y.....