IV
DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2016, por la abogada Eucaris Alcalá Gutiérrez, en su carácter de mandataria judicial de la parte actora contra el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2016, por el Tribunal Duodécimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba el incidente cautelar antes del auto que por virtud del presente fallo queda revocado.
Por la naturaleza del presente dictamen, no hay condenatoria en costas.
Déjese Copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, y remítase en su oportu.....