Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado CARLOS BRENDER contra el Juez Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISAAC, en el juicio que por PRESCRIPCION EXTINTIVA sigue el ciudadano ALBERT ARAMATI GALIMIDI en contra de la sociedad mercantil TACOSOL, C.A., todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no criminosa, solo se sanciona a la parte recusante con el pago de la multa prevista en el artículo 98 de.....