DECISION
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada por el Abogado Oswaldo Antonio Ablan Hallak, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.301, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACION 34-D, antes identificada, respecto al fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2023.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, debe leerse y mencionarse a los Abogados Oswaldo Emilio Ablan Candia y Oswaldo Antonio Ablan Hallak, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.358 y 67.301, respectivamente, como apoderados judiciales de la parte demandante.
Tercero: Téngase la presente aclaratoria como parte del fallo dictado en fecha 12 de diciembre de 2023, en e.....