DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de interdicción incoada por la ciudadana MARYURI MARÍA PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.418.30.
Segundo: INEXISTENTE la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2023, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y consecuentemente, NULAS las actuaciones acaecidas en la solicitud de interdicción civil a partir del día 8 de agosto de 2022.
Tercero: Se DECLINA por aplicación del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia en un Juzgado de Primera Instancia de Sustancia.....