Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE LORENZO FARIA ADRIAN en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2010, el cual declaro Perimida la Instancia en la presente causa. SEGUNDO: se ratifica en todas sus partes el fallo apelado.
Dada, la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia, y una vez cumplidas con las presentes formalidades remítase el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripci.....