DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y de derecho antes expresado, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho, ejercido por la abogada Juamelis Díaz Valdés, en su carácter mandataria judicial de la parte recurrente, contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2015, por el Tribunal a quo. Por lo tanto, se revoca el auto recurrido.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oír en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de diciembre de 2015, contra la sentencia que profirió el referido Tribunal a quo en fecha 25 de noviembre de 2015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decis.....