Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas en fecha 08, 9 y 10 de febrero del año 1999, por el abogado ALEXIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto que negó la reposición de la causa, al estado de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, y de la sentencia definitiva, ambos de fecha 07 de enero de 1999, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada en toda y cada una de sus partes y se condena a la parte demandada a pagarle al FONDO .....