V
DECISIÓN
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, el cual, por no reunir los requisitos mínimos de todo fallo, establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se anula, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda principal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda reconvencional.
Se condena en costas de este proceso a la parte actora reconvenida, totalmente vencida en él.