Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la Apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, en contra de la decisión de fecha 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentara RICARDA MARIA MARQUEZ RAMIREZ, contra DAVID SALAZAR PALACIOS, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena al demandado a entregar a la actora en el mismo buen estado en que lo recibió, el inmueble constituido por una casa con frente a la avenida sucre, Jurisdicción de la Parroquia Cat.....